Retenciones y percepciones vigentes en Tap
TAP BILLETERA S.A. es agente de retención y percepción. Por eso nos encontramos obligados a recaudar para el fisco lo que nos indique.
Por operar con Tap es posible que se te apliquen Retenciones de Ingresos Brutos de Régimen Especial y/o Percepciones de Ingresos Brutos de Régimen General en tus cobros.
Calcularemos tus retenciones de acuerdo a tu condición impositiva frente a AFIP y a los distintos fiscos provinciales. Por eso es importante que mantengas actualizada la información fiscal de tu cuenta.
Estamos inscriptos como Agentes de Retención de Régimen Especial en:
- Buenos Aires
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Catamarca
- Córdoba
- Entre Ríos
- Jujuy
- La Pampa
- Mendoza
- Neuquén
- Río Negro
- Salta
- Santa Fe
- Santiago del Estero
- Tucumán
- Santa Cruz
Y como Agentes de Percepción de Régimen General en:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires
Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias:
- Retención General IVA y Ganancias: Resolución General Nº 4622, vigente desde el 16 de diciembre de 2019.
- Percepción General IVA. Resolución General Nº 2408, vigente desde el 1 de noviembre de 2019.
Los no inscriptos en AFIP
» Si en el registro de Tap figura que no estás inscripto en AFIP, cuando hagas 10 o más ventas alcanzando una facturación de $50.000 o más en nuestra plataforma, se empezarán a retener 10,5% de IVA y 2% de Ganancias en todos tus cobros siguientes hasta que cambies tu condición fiscal. Se tienen que dar ambas condiciones para que se apliquen estas alícuotas.
» Para salir de esta condición, deberás actualizar tu condición fiscal en AFIP y en tu registro en Tap.
* Las alícuotas y retenciones pueden variar según lo indique AFIP.